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a. Vol 18 No 17, 2018 / págs. 260 - 272
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos, y el
Art. 293 señala que la formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado
se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la
seguridad social, banca y empresas públicas, y los gobiernos autónomos
descentralizados.
Una de las normativas principales es el Código Orgánico de Planificación (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2010) en la creación del manejo de Finanzas Públicas de la
República del Ecuador la misma que tiene como referencia al Presupuesto General
del Estado, establecido por la republica del ecuador en el año 2010 art. 1, 34, 57, 74,
77, 78, 79, 80, 81, 100, 101 y 103 donde manifiesta:
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de
planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el
Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria
cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás
presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás
instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.
Art. 1.- Objeto. - El presente código tiene por objeto organizar, normar y vincular el
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema
Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles
del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir,
de las garantías y los derechos constitucionales.
Artículo 34, inciso tercero. - Se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo las acciones,
programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación
internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto
General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de
nivel nacional y la seguridad social.
Artículo 57.- Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto
de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes
se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados.
Artículo 74, numeral 9.- Entre los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema
Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP, se establece la formulación de la proforma
del Presupuesto General del Estado con la Programación Cuatrianual y ponerla a
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Revista Ciencia & Tecnología
No. 17, 31 de enero de 2018
ISSN impreso: 1390 - 6321