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¿Como socializar las buenas prácticas de la universidad ecuatoriana en temas de
inclusión educativa? Para tal propósito se ha enunciado como objetivo general:
Identificar las buenas prácticas inclusivas de las Instituciones de Educación Superior
(IES) del país.
Desarrollo Normativa jurídica
A partir del año 2012, la Secretara Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
(Senescyt, 2017) brinda las facilidades a la población con discapacidad para garantizar
su acceso a la universidad en igualdad de condiciones, transparencia y democracia. Por
su parte, el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) ha establecido
mecanismos operativos suficientes, previos a un diagnóstico médico. En general, las
personas con discapacidad y sus familias son amparadas por las siguientes normativas
nacionales e internacionales: Constitución de la República (2008). Ley Orgánica de
Discapacidades (2012); Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (ONU, 2006); Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA, 1999).
Los derechos de las personas con discapacidad han sido considerados al momento de
construir los instrumentos de planificación nacional. Uno de ellos es el Plan Nacional del
Buen Vivir, el cual ubica en su objetivo numero dos el auspiciar la igualdad, la cohesión,
la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad.
Además del Plan Nacional del Buen vivir se han generado instrumentos de planificación
específicos que brindan lineamientos para el trabajo concreto con grupos diversos. Es
así como, a través de talleres participativos, se construyó la Agenda Nacional para la
Igualdad en Discapacidades (Conadis, 2014).
Igualmente, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador en su sección
quinta señala (Asamblea Nacional, 2008): La educación es un derecho de las personas
a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye una
tarea prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantiza la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, familias y la
sociedad tienen derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
De igual manera, el artículo 35, capítulo 3, de la Carta Magna indica (Asamblea Nacional,
2008): Las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, la misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestara
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Del mismo modo, el Art 47, numeral 7, de la Constitución, reconoce
(Asamblea Nacional,
2008): Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación que desarrolle
sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de
condiciones. Se garantizar su educación dentro de la educación regular.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta (Senescyt,
2011):
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Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 18, 30 de abril de 2018