Villagómez, Acosta. La prueba nueva: Una perspectiva analítica del
código orgánico integral penal (COIP) de Ecuador
Desempeño de la prueba nueva en el proceso
Como se puede mencionar en la sentencia antes mencionada señala ciertas
características que deben alinearse al principio de inmediación. Frente a esto, los
elementos probatorios deben ser intervenidos ante el Tribunal de Revisión, los
mismos que tomando en cuenta la fundamentación del recurrente, deberá determinar
inmediatamente, si la información puesta en su consideración y conocimiento es muy
relevante para establecer con certeza absoluta, el error de hecho incurrido en la
sentencia condenatoria, y, consecuentemente, dejar sin validez a la cosa juzgada
(Armenta Deu, 2011).
Dictamen de sentencia luego de revisar la prueba nueva
Una vez analizada la normativa legal como constitucional se procede a determinar
que los operarios de justicia al remitir sus sentencias y resoluciones deben estipular
la debida motivación con relación al debido proceso que ha sido puesto en manifiesto,
que no solo conlleva un mínimo de presupuestos y condiciones para tramitar
adecuadamente un procedimiento y asegurar condiciones mínimas para la defensa,
sino que constituye una concreta disposición desde el ingreso al proceso y se
mantiene durante el transcurso de toda la instancia para concluir con una decisión
adecuadamente motivada, que encuentre concreción, en la ejecución, de lo dispuesto
por jueces y juezas (Caro, 2013).
En un estado constitucional de justicia y derechos, como lo estipula la Constitución
de la República del Ecuador, el debido proceso garantizado constitucionalmente, se
encuentra orientado a restaurar los derechos perdidos superando el concepto de
procesalismo formal, en el que la necesidad de resarcimiento, es más significativo
que el formalismo, proyectando su rol como única garantía esencial para proteger los
derechos humanos que yace en los deberes jurisdiccionales para conservar con miras
a la consecución de un orden más justo (Caro, 2013; Armenta Deu, 2011; Villagómez,
2017).
Resultados y discusión
Si bien es cierto, en el COIP no se encuentra registrado articulo alguno sobre la
Prueba Nueva. De la misma forma, Nakazaki (2014) afirma que este término no tiene
una base constitucional, sin embargo, recalca que su fundamentación se basa en el
principio de preclusión, y la idea es que la denominada PRUEBA NUEVA, sea acotada
en la etapa intermedia, sobre la base de un abogado y un fiscal eficiente. Pero si
existe un problema de violación al derecho de defensa principal, la necesidad de
preclusión debe ceder, porque se están violando el derecho a la defensa y el derecho
a la prueba, que, al momento de colisionar con el principio de preclusión, tiende a
ceder. En otras palabras, si el principio de contradicción versus el principio de
preclusión, debe oprimir al segundo, se lo debe hacer, con el motivo preservar la
contradicción, y así, prevalezca la verdad. La Corte Constitucional respecto de la
preclusión procesal, manifestó lo siguiente: "La preclusión procesal es un principio
general del derecho, por el cual las etapas procesales se van cerrando
sucesivamente, es decir, la posibilidad de contradicción de las partes en las fases
procesales una vez evacuadas, se cierran inevitablemente y no es posible volver
atrás, ya que hacerlo implicaría un desbalance procesal entre los contendientes
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva,
ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente
por alguna de las partes, lo serán siempre que se justifique no haber conocido
previamente de su existencia. Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba,
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Revista Ciencia & Tecnología
No. 14, 30 de abril de 2017
ISSN impreso: 1390 - 6321