Revista Científica Ciencia y Tecnología. Vol 18 No 20, 2018 / págs. 64 -78
solución de conflictos, pues son vulnerables a sus derechos constitucionales.
El objetivo de la presente investigación es determinar la inobservancia de la Ley de
Arbitraje y Mediación que afectan y atentan contra los derechos constitucionales.
Ley de arbitraje y mediación
La Mediación tiene su origen desde 1950; ya que desde aquellos años en las Cortes
se practicaba la Mediación y el Arbitraje como medio de solución de conflictos (Tarud,
2013; Vargas, 2009). Latino América hoy en día ha adoptado ciertos procedimientos
en donde por medio de una negociación justa y lícita un Juez de paz trata de dar a
cada quien lo que le corresponde; llegando a un resultado mutuamente aceptable;
sin que haya sido necesario entrar en una contienda legal. Se los llama jueces de
paz, pero realmente no son jueces, ni árbitros son personas profesionales en la rama
del Derecho como lo es la mediación y el arbitraje; cuyas características de su
intervención son: Imparcialidad, honestidad, independencia, agilidad, celeridad,
confianza (Marcos, 2011; Mazo, 2013).
En Ecuador recoge el concepto de Mediación como el medio en el que un tercero neutral
ayuda a las partes a identificar los puntos de controversia, interactuando con ellas y
llegando a una solución justa, lícita y equitativa, dando de esta forma un resultado
rápido y económico el mismo que se halla garantizado y reconocido por la Constitución
de la República en el Artículo 190. Así mismo, su regulación y eficacia jurídica están
previstas en la Codificación vigente de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el
Registro Oficial 417 de 14 de diciembre de 2006. El acuerdo llevado a cabo entre las
partes con la intervención de un tercero neutral, guarda la figura legal de un contrato
ya que por medio de un acta se suscriben acuerdos conscientes, mutuos y voluntarios
y sobre todo justos; entre las partes; sin olvidarnos de un requisito indispensable
como es la capacidad. Sin ella pues no se podría suscribir el acta de mediación. Así
cabe señalar que este acuerdo vendría a ser fuente de obligación como lo estipula el
Artículo 1453 del Código Civil, en su libro IV, De las Obligaciones, en donde las partes
aceptan someterse a la mediación y obligarse al momento de suscribir el acta, siendo
este, un concurso real de voluntades.
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos están reconocidos por la
Constitución de la República en el Artículo 190. Así mismo, su regulación y eficacia
jurídica están previstas en la Codificación vigente de la Ley de Arbitraje y Mediación,
publicada en el Registro Oficial Nº 417 del 14 de diciembre de 2006.
Es así que, se entiende que la mediación es un espacio en el cual las partes tienen la
oportunidad de explorar en conjunto una solución mutuamente satisfactoria para un
conflicto que comparten y que verse sobre materia transigible. Para eso cuentan con
la asistencia de un mediador, que es una persona neutral e imparcial y que no tiene
poder de decisión sobre el conflicto (Munuera, 2013; San Cristóbal, 2013). Si las
partes llegan a un acuerdo, firmarán un Acta de
Mediación que tiene efecto de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. De tal manera, las partes tienen la posibilidad
de dictar su propia sentencia y encontrar una solución mucho más rápida y mucho
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Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018