La mediación como medio alternativo de solución de conflictos
Mediation as an alternative means of conflict resolution
Washington Bazantes-Escobar
1
wbazantes@hotmail.com
Ángel Naranjo-Estrada
2
angnaes@yahoo.es
Edgar Del Salto-Villavicencio
3
zagadelsvmr@yahoo.es
Recibido: 1/07/2018, Aceptado: 1/09/2018
RESUMEN
La mediación es el mecanismo alternativo de solución de conflictos en el cual las
partes, de mutuo acuerdo, someten sus controversias susceptibles de transacción,
asistidos por un tercero neutral llamado mediador para ser resueltas por Centros de
Mediación o mediadores independientes debidamente autorizados por el Consejo de
la Judicatura. Se busca determinar la inobservancia de la Ley de Arbitraje y Mediación
que afecta los derechos constitucionales. El enfoque es cualitativo puesto que
comprende fenómenos, a partir de la perspectiva de los participantes en su entorno
natural y su relación con el contexto. Su diseño es de teoría fundamentada puesto
que, los investigadores producen una explicación general respecto a un proceso, que
se aplica a un contexto concreto. Se tomó una muestra no probabilística, por
conveniencia de 23 personas (3 Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia y 20
Abogados en Libre Ejercicio). Como principales resultados, se obtiene que los jueces
de la provincia de Bolívar, cantón Guaranda no presentan inconvenientes al momento
de iniciar un proceso de mediación de conflictos, pues conocen del proceso de
mediación, por otro lado, los abogados en libre ejercicio de su profesión demuestran
50%, que SI y 50% que NO conocen si se han resuelto casos mediante mediación,
esto repercute en el limitado conocimiento de los procesos dentro del juzgado.
Finalmente, se concluye que un medio de solución de controversias que caracteriza
a la solución del conflicto debe realizarse decididamente por el árbitro y mediadores.
1
Carrera de Jurisprudencia, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad Estatal
de BolívarEcuador
2
Carrera de Jurisprudencia, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad Estatal
de BolívarEcuador
3
Carrera de Jurisprudencia, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad Estatal
de BolívarEcuador
Revista científica Ciencia y Tecnología Vol 18 No 20 págs. 64 - 78
http://cienciaytecnologia.uteg.edu.ec
&
Revista Ciencia & Tecnología
No. 20, 31 de octubre de 2018
ISSN impreso: 1390 - 6321
65
Revista Científica Ciencia y Tecnología. Vol 18 No 20, 2018 / págs. 64 -78
Palabras clave: mediación de conflictos, ley de Arbitraje, inobservancia
ABSTRACT
Mediation is the alternative dispute resolution mechanism in which the parties, by
mutual agreement, submit their controversies subject to compromise, assisted by a
neutral third party called a mediator to be resolved by Mediation Centers or
independent mediators duly authorized by the Board of Directors. The Judicature. The
objective is to determine the non-observance of the Arbitration and Mediation Law
that affect the constitutional rights. The approach is qualitative since it understands
the phenomena, from the perspective of the participants in their natural environment
and their relationship with the context. Its design is based on theory, since researchers
produce a general explanation about a process that applies to a specific context. A
non-probabilistic sample was taken, that is to say for convenience and there were 23
people (3 Judges of the Family, Childhood and Adolescence and 20 Lawyers in Free
Exercise). As main results, it is obtained that the judges of the province of Bolívar,
canton Guaranda do not present inconveniences when initiating a process of
mediation of conflicts, since, they know about the process of mediation, on the other
hand, the lawyers in free exercise of their profession show 50%, that yes and 50%
that they don´t know if cases have been solved through mediation, this affects the
limited knowledge of the processes within the court. Finally, it is concluded with all
certainty that it is a means of dispute resolution that characterizes the solution of the
conflict must be decided by the arbitrator or arbitrators and mediators.
Keywords: mediation of conflicts, arbitration law, non-compliance
Introducción
La mediación es el mecanismo alternativo de solución de conflictos en el cual las
partes, de mutuo acuerdo, someten sus controversias susceptibles de
transacción, asistidos por un tercero neutral llamado mediador para ser resueltas por
Centros de Mediación o mediadores independientes debidamente autorizados por el
Consejo de la Judicatura (Muñoz, 2008). Este es un mecanismo jurisdiccional
convencional reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual,
el cumplimiento de las decisiones arbitrales es iguales y exigibles que las sentencias
emitidas por jueces de la justicia ordinaria.
Entre las características que hacen llamativo a la Mediación se encuentran: el
convencional, participativo, eficaz, exigible judicialmente, económico, especializado,
imparcial, confidencial, flexible, de rápida resolución e independiente de la justicia
ordinaria (Herrera de las Heras, 2012; Muñoz, 2008). Serie de condiciones que
garantizan una mayor participación y control en la determinación y desarrollo del
proceso de Arbitraje y Mediación, garantizándose así una mayor satisfacción de las
partes en el conflicto.
Anteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue un
documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
66
Bazantes, Naranjo, Del Salto. La mediación como medio alternativo
de solución de conflictos
derechos humanos considerados básicos (Osorio y Campos, 2018). La unión de esta
declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos
comprenden lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Dicho documento, orienta los Pactos de tratados internacionales, que obligan a los
Estados firmantes a cumplirlos (Esplugues, 2013). Esta declaración universal sobre
derechos humanos dio un giro radical en cuanto a las violaciones de los derechos
inherentes al hombre, como son: los derechos de primera, segunda, tercera y cuarta
generación.
El nacimiento de la Mediación en el Ecuador fue promovido por Pro Justicia, el 30 de
agosto de 1995 mediante el Decreto Ejecutivo N° 3029, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial N° 772 de 1 de septiembre de 1995, como unidad técnica adscrita
a la Presidencia de la República, para la administración y canalización de recursos
internacionales para la Reforma de la Administración de Justicia en el Ecuador
(Granda, 2018).
La Constitución Política del año 1998, en su artículo Nº 191 y la actual constitución
del 2008, reconocen al arbitraje y la medición y otros procedimientos alternativos,
como mecanismos idóneos para la solución de conflictos. La Aplicación de estos
mecanismos está regulada en la Ley de Arbitraje y Mediación, promulgada el 4 de
septiembre de 1997 (Granda, 2018; Oviedo, 2018; Rodríguez, 2018).
Según los registros de inscripción del Consejo Nacional de la Judicatura, hasta la
presente fecha se han creado en el país más de 100 centros de arbitraje y Mediación,
es decir un promedio de 10 centros por año (Rodríguez, 2018). A partir de la
expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación por parte del H. Congreso Nacional de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 160 de la Constitución Política de la
República, codifica la Ley de Arbitraje y Mediación, considerando las disposiciones de
la carta magna se publica la Ley de Arbitraje y Mediación en el Registro Oficial Nº
145 del 4 de septiembre de 1997 y posteriormente la Ley Reformatoria a la Ley de
Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial Nº 532 del 25 de febrero del
2005 (Oviedo, 2018).
El hecho de que la Constitución del Ecuador y la Ley reconozcan el ejercicio de
jurisdicción del Arbitraje y Mediación, siendo un mecanismo de solución de conflictos
alejado de la Justicia Ordinaria, no implica que el Estado pierda todo tipo de control
sobre las decisiones que se tomen (Osorio y Campos, 2018; Rodríguez, 2018). Para
ese efecto, la Ley de Arbitraje y Mediación ha previsto, en el Artículo 43, el mismo
que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden
ser sometidas en mutuo acuerdo. Acción que, de acuerdo a la naturaleza misma de
Arbitraje y Mediación, debe ser resuelta de la forma más expedita y sin que se
convierta en una instancia de impugnación (Aguirrézabal, 2013).
Entre las posibles causas que se vinculan a dicha problemática en los juzgados de la
provincia de Bolívar se encuentran la inobservancia a la disposición legal contemplada
en la ley de Arbitraje y Mediación y la ineficiencia de la aplicación de esta disposición,
pues los ciudadanos que se adhieren a este reglamento como medida alternativa de
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
67
Revista Científica Ciencia y Tecnología. Vol 18 No 20, 2018 / págs. 64 -78
solución de conflictos, pues son vulnerables a sus derechos constitucionales.
El objetivo de la presente investigación es determinar la inobservancia de la Ley de
Arbitraje y Mediación que afectan y atentan contra los derechos constitucionales.
Ley de arbitraje y mediación
La Mediación tiene su origen desde 1950; ya que desde aquellos años en las Cortes
se practicaba la Mediación y el Arbitraje como medio de solución de conflictos (Tarud,
2013; Vargas, 2009). Latino América hoy en día ha adoptado ciertos procedimientos
en donde por medio de una negociación justa y lícita un Juez de paz trata de dar a
cada quien lo que le corresponde; llegando a un resultado mutuamente aceptable;
sin que haya sido necesario entrar en una contienda legal. Se los llama jueces de
paz, pero realmente no son jueces, ni árbitros son personas profesionales en la rama
del Derecho como lo es la mediación y el arbitraje; cuyas características de su
intervención son: Imparcialidad, honestidad, independencia, agilidad, celeridad,
confianza (Marcos, 2011; Mazo, 2013).
En Ecuador recoge el concepto de Mediación como el medio en el que un tercero neutral
ayuda a las partes a identificar los puntos de controversia, interactuando con ellas y
llegando a una solución justa, lícita y equitativa, dando de esta forma un resultado
rápido y económico el mismo que se halla garantizado y reconocido por la Constitución
de la República en el Artículo 190. Así mismo, su regulación y eficacia jurídica están
previstas en la Codificación vigente de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el
Registro Oficial 417 de 14 de diciembre de 2006. El acuerdo llevado a cabo entre las
partes con la intervención de un tercero neutral, guarda la figura legal de un contrato
ya que por medio de un acta se suscriben acuerdos conscientes, mutuos y voluntarios
y sobre todo justos; entre las partes; sin olvidarnos de un requisito indispensable
como es la capacidad. Sin ella pues no se podría suscribir el acta de mediación. Así
cabe señalar que este acuerdo vendría a ser fuente de obligación como lo estipula el
Artículo 1453 del Código Civil, en su libro IV, De las Obligaciones, en donde las partes
aceptan someterse a la mediación y obligarse al momento de suscribir el acta, siendo
este, un concurso real de voluntades.
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos están reconocidos por la
Constitución de la República en el Artículo 190. Así mismo, su regulación y eficacia
jurídica están previstas en la Codificación vigente de la Ley de Arbitraje y Mediación,
publicada en el Registro Oficial 417 del 14 de diciembre de 2006.
Es así que, se entiende que la mediación es un espacio en el cual las partes tienen la
oportunidad de explorar en conjunto una solución mutuamente satisfactoria para un
conflicto que comparten y que verse sobre materia transigible. Para eso cuentan con
la asistencia de un mediador, que es una persona neutral e imparcial y que no tiene
poder de decisión sobre el conflicto (Munuera, 2013; San Cristóbal, 2013). Si las
partes llegan a un acuerdo, firmarán un Acta de
Mediación que tiene efecto de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. De tal manera, las partes tienen la posibilidad
de dictar su propia sentencia y encontrar una solución mucho más rápida y mucho
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
68
Bazantes, Naranjo, Del Salto. La mediación como medio alternativo
de solución de conflictos
más satisfactoria que en un proceso. La Audiencia de Mediación es confidencial y todo
lo allí tratado será siempre reservado. Las reuniones se llevan a cabo en un contexto
informal y flexible Arbitraje.
El Estado como parte procesal
La modificación del Código de Procedimiento Civil de febrero de 1953 incorporó una
sección específica bajo el epígrafe "juicio por arbitraje" y previó que los
representantes de las personas jurídicas de derecho público estaban autorizados para
comprometer la controversia en árbitros, así como para nombrarlos (Fernández,
2009; Jequier, 2016). Sin embargo, esta normativa se mantuvo en las codificaciones
de 1960 y de 1978, la repercusión que alcanzó en la práctica fue mínima. El prestigio
e independencia de que gozaba la justicia ordinaria determinaba que todas las
controversias que involucraban a entidades de derecho público sean resueltas por los
órganos de administración de la justicia común y que no haya habido necesidad de
métodos alternos para asegurar esa independencia y acierto, al menos no en lo
tocante a conflictos de inversionistas nacionales con el Estado ecuatoriano (Cornelio,
2014).
La expedición de la Ley de Arbitraje Comercial en octubre de 1963 corrigió la rigidez
del Código de Procedimiento Civil, pero no comprendió en su normativa a las
controversias en que era parte el Estado porque el ámbito de esa ley quedaba
circunscrito a las controversias de carácter mercantil entre sujetos de derecho
privado (Artículos. 1, 5 y 15).
Aplicación del arbitraje y la mediación
El arbitraje y la mediación, junto con la conciliación, son fórmulas complementarias,
útiles y necesarias, que no pueden sustituir a los Tribunales, pero, en las sociedades
litigiosas, como la nuestra, la cultura de la resolución pacífica de los conflictos es
necesaria (Guimerá, 2005). Por arbitraje se entiende un procedimiento por el que dos
partes enfrentadas encuentran una solución recurriendo a una tercera persona
neutral que emite el laudo arbitral (Barral, 2010). Por mediación se entiende un
procedimiento extraprocesal para resolver diferencias de manera informal y privada
propiciada en un contexto en el que las partes pueden dialogar y participar en la
resolución de sus problemas (Salazar y Vinet, 2011).
La mayor ventaja de la aplicación del arbitraje y de la mediación, es la satisfacción de
las partes, que ven como sus intereses y necesidades son escuchados y valorados en
la resolución del conflicto, enfatizando su derecho a participar en la justicia y teniendo
la posibilidad de superar los conflictos de forma sencilla y rápida. Esta solución pacífica
redunda en el beneficio de toda la comunidad que ve alternativas a la solución
tradicional del conflicto. Se sustituye el paradigma del sistema tradicional yo gano, tu
pierdes, por el de yo gano, tú ganas, ganamos todos.
La mediación
Es el proceso voluntario en el que las partes, con la asistencia de un Mediador
independiente y capacitado, analizan el conflicto y exploran la posibilidad de llegar a
un acuerdo que de por terminado el mismo (Aguirrézabal, 2013; Oviedo, 2018). El
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
69
Revista Científica Ciencia y Tecnología. Vol 18 No 20, 2018 / págs. 64 -78
Mediador facilita el proceso de negociación entre las partes para encontrar una
solución al problema y así evitar llevar el conflicto ante un Árbitro o un Juez.
Imparcialidad: El mediador del CIAM evitará en todo el proceso, establecer ningún
tipo de vínculo con las partes en conflicto, aplicando los principios éticos y
profesionales para asegurar una total imparcialidad y efectividad del acuerdo
(Granda, 2018).
Confidencialidad: Todo proceso de Mediación es de carácter confidencial de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley. El CIAM garantiza esta confidencialidad en los procesos
sometidos a su administración, y todo documento del proceso será física y
electrónicamente guardado y archivado en sitios que brinden una alta seguridad de
manera que la confidencia e imparcialidad del proceso se mantengan en todo
momento (Rodríguez, 2018).
La confidencialidad puede ser renunciada por las partes según Cornelio (2014) y
detalla lo siguiente.
Tiempo: Los procesos de Mediación están configurados para que el tiempo que tome
llegar a una conclusión, sea el mínimo.
Cumplimiento: El acuerdo de mediación es legalmente vinculante de acuerdo a la Ley
de Arbitraje y Mediación, por lo tanto, su cumplimiento es obligatorio para las partes
(Cornelio, 2014).
Flexibilidad: El idioma que se utilice dentro de un proceso de Mediación puede ser el
idioma originario de las partes involucradas, por ejemplo, el inglés, el francés, el
alemán, etc.; por lo que el CIAM pone a disposición, de las partes del conflicto,
mediadores inteligentes en los idiomas que ellas solicitaren (Cornelio, 2014).
Costo Real: Una consideración a tomar en cuenta es que, en vista de que el tiempo
que se emplea en la solución de conflictos con la aplicación de Mediación, es
relativamente corto, los costos finales resultan por lo general más bajos que los que
se deben asumir cuando se recurre a la justicia ordinaria (Cornelio, 2014).
El arbitraje
Se ha consagrado como un medio eficaz para resolver los conflictos. Puede ser
aplicado bajo las leyes ecuatorianas o bien bajo leyes internacionales. De manera
general a la firma de un contrato, las partes acuerdan someter la resolución de la
controversia que llegare a originarse en su ejecución o cumplimiento a un Tribunal
de Arbitraje, en lugar de hacer uso del sistema judicial, precisamente por las ventajas
que presenta el arbitraje (Munuera, 2013; Muñoz, 2008; Oviedo, 2018).
Su aplicación dentro del Marco Constitucional
La Constitución de la República del Ecuador, también denominada habitualmente
como Constitución Política de Ecuador es la norma suprema de la República del
Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
70
Bazantes, Naranjo, Del Salto. La mediación como medio alternativo
de solución de conflictos
existencia del Ecuador y de su Gobierno. La supremacía de esta constitución la
convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre
cualquier otra norma jurídica (Tarud, 2013). La Constitución proporciona el marco
para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con
la ciudadanía.
La actual Constitución define el división de poderes del Estado en cinco ramas o
funciones, los tradicionales tres son: el poder legislativo a cargo de la Asamblea
Nacional, el poder ejecutivo representado por el Presidente de la República, y el poder
judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia; además, se establecen dos
nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de transparencia y control
social, representada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(Oviedo, 2018).
Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en
materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento.
La Constitución reconoce expresamente la validez de los medios alternativos para la
solución de conflictos, entre ellos, el arbitraje. Esta es, sin duda, la norma s
importante de la nueva Constitución en lo que respecta al arbitraje. En aplicación de
esta norma, se considerarán válidos en el Ecuador los arbitrajes de toda naturaleza,
de cualquier origen y entre cualquier tipo de entidades y personas, con sujeción a los
requisitos establecidos en la misma Constitución y en la normativa secundaria (Barié,
2015). El uso y aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos
estarán regulados en la ley, particularmente en la Ley de Arbitraje y Mediación
(Oviedo, 2018; San Cristóbal, 2013). Este principio fue insertado en la nueva
Constitución, a pesar de la propuesta de algunos asambleístas de que la Constitución
regule ciertos asuntos sustantivos y procedimentales del uso de estos mecanismos.
Metodología
El estudio se encuentra direccionado en la investigación de los factores que inciden
en las causas de abandono de los procesos judiciales por violencia intrafamiliar. De
esta manera se procede se explica el diseño metodológico de la investigación.
Pertenece a un enfoque cualitativo puesto que según Hernández Sampieri, Fernández
y Baptista (2014) argumentan que comprende los fenómenos, explorándolos a partir
de la perspectiva de los participantes en su entorno natural y su relación con el
contexto. Su diseño es de teoría fundamentada puesto que, los investigadores
producen una explicación general o teoría respecto a un proceso, fenómeno, acción
o interacciones que se aplican a un contexto concreto.
Se tomó en consideración una muestra no probabilística, es decir por conveniencia y
fueron 23 personas (3 Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia y 20 Abogados en
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
71
Revista Científica Ciencia y Tecnología. Vol 18 No 20, 2018 / págs. 64 -78
Libre Ejercicio).
Procedimiento
Se aplicó encuestas a abogados en ejercicio de la profesión, y a Jueces de la Familia
Mujer Niñez y Adolescencia que residen en el cantón Guaranda. Además, se estudió
diferentes casos, para lo cual me remitiré a los procesos de Arbitraje y Mediación
existentes en los Centros de existir.
Resultados
Luego de haber aplicado las encuestas, se presentan los resultados para lo se utilizó
estadística descriptiva, de manera que facilite su análisis e interpretación. En primera
instancia, se presentan las preguntas más relevantes y precisas de la encuesta
dirigida a los jueces, como lo demuestra la tabla 1.
Tabla 1. Resultados de jueces encuestados
Fuente: Elaboración propia
Se puede determinar que los jueces de la provincia de Bolívar, cantón Guaranda no
presentan inconvenientes al momento de iniciar un proceso de mediación de
conflictos, puesto que, conocen del proceso de mediación; de la misma forma,
conocen el proceso de arbitraje, es decir, no presentan irregularidades, esto se
evidencia, que conocen de los conflictos que pueden ser solucionados a través de la
mediación; se mantienen firmes en que La Ley de Mediación evitarán el exceso de
trabajo en el Juzgado de la Familia, Niñez y Adolescencia.
Consecuentemente, los resultados aplicados a los abogados del libre ejercicio
demuestran lo siguiente:
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
72
Bazantes, Naranjo, Del Salto. La mediación como medio alternativo
de solución de conflictos
Tabla 2. Resultados de jueces encuestados
Fuente: Elaboración propia
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
73
Revista Científica Ciencia y Tecnología. Vol 18 No 20, 2018 / págs. 64 -78
Gráfico 1. Conoce si se aplica la Ley de Arbitraje y Mediación en los juzgados
de Guaranda
Fuente: Elaboración propia
Conforme a las encuestas realizadas, el 90% indicó que se aplica la ley de Arbitraje
y Mediación, como método alternativo de solución de conflictos familiares.
Gráfico 2. Conoce si se han resuelto casos a través de la Ley de Arbitraje y
Mediación
Fuente: Elaboración propia
Conforme a las encuestas realizadas, el 50% manifestó que SI y el 50% que NO
conocen si se han resuelto casos mediante la Mediación en el juzgado de la Niñez y
Adolescencia.
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
74
Bazantes, Naranjo, Del Salto. La mediación como medio alternativo
de solución de conflictos
Gráfico 3. Conoce los conflictos que pueden solucionarse a través de la
mediación.
Fuente: Elaboración propia
Conforme a las encuestas realizadas, el 100 %, respondió que conoce se puede
mediar las siguiente: deudas, alimentos y divorcios.
Gráfico 4. Las causas sometidas a la Ley de Arbitraje y Mediación
Fuente: Elaboración propia
Conforme a las encuestas realizadas, el 100%, respondió que las causas sometidas
a la Ley de Arbitraje y Mediación, evitarían el exceso de trabajo y de causas en el
Juzgado de la Familia Niñez y Adolescencia de la ciudad de Guaranda.
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
75
Revista Científica Ciencia y Tecnología. Vol 18 No 20, 2018 / págs. 64 -78
Discusión
Cabe destacar la hipótesis que fue redactada con anterioridad, la mediación como
medio alternativo de solución de conflictos, su inobservancia genera exceso de
trabajo y de causas en el juzgado de la familia, niñez y adolescencia de la ciudad de
Guaranda.
Del análisis jurídico se acuerda que la Ley de Arbitraje y Mediación, cumpla con su
cometido social de solución de conflictos, y de esta manera cumplir con lo que
establece nuestra Constitución de la República en su Artículo 190, inciso primero, que
textualmente dice: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.”,
garantizando de esta manera un procedimiento acorde a nuestro ordenamiento
jurídico y sobre todo con sujeción a los tratados internacionales suscritos y ratificados
por el Ecuador.
Este trabajo jurídico tiene su fuente en las normas legales establecidas en los
siguientes artículos:
Art. 190.-C.R.E. mismo que manifiesta: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos Alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se
aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda
transigir.
Art. 82.- C.R.E. mismo que manifiesta: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Art. 43.- De la Ley de Arbitraje y Mediación, mismo que manifiesta: “La mediación es
un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un
tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre
materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a mediadores
independientes debidamente autorizados.
Del análisis jurídico de la normativa antes expuesto, se podrá advertir que la
problemática socio-jurídica planteada se relaciona con el principio de legalidad que
implica una garantía de seguridad jurídica que con lleva a la aplicación correcta del
iuspuniendi, imprescindible para la sociedad; así como es obligación que se cumplan
las disposiciones legales enunciadas en la Constitución de la República en sus
Artículos 190inciso primero)y Artículo 82, al tratar del debido proceso y el derecho a
la seguridad jurídica y sobre todo con sujeción a los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos.
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
76
Bazantes, Naranjo, Del Salto. La mediación como medio alternativo
de solución de conflictos
Conclusiones
El arbitraje ha sido una de las formas más antiguas que las civilizaciones utilizaban
para dirimir los conflictos que se suscitaban. Y aunque ciertamente el Arbitraje y
Mediación han cobrado un nuevo sentido en el ámbito del derecho, por lo que
podemos concluir con toda certeza que es un medio de solución de controversias que
se caracteriza a que la solución del conflicto es decidida por el árbitro o árbitros y
mediadores, el Arbitraje y la Mediación surgen de la voluntad de las partes, hay
ausencia de competencia judicial y su procedimiento se realiza con rapidez y en forma
sencilla. Constitucionalmente los Medios alternativos de solución de conflictos están
reconocidos en el Artículo 190, como mecanismo alternativo de resolución de
conflictos, al cual pueden recurrir el Estado y sus diferentes instituciones.
Tanto en España como en Brasil el Arbitraje y Mediación se ha convertido en un
mecanismo alternativo de resolución de conflictos que es eficaz y que permite, tanto
a personas naturales como jurídicas, así como empresas e instituciones, llegar a una
solución positiva de los conflictos existentes.
Las Bases del Proceso de Arbitraje y Mediación Peruano radican en que es un
mecanismo destinado a componer controversias determinadas o determinables sobre
las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a
materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso judicial
existente o evitando el que podría promoverse.
Referencias bibliográficas
Aguirrézabal, M. (2013). Derecho procesal civil. Revista chilena de derecho privado,
(20), 295-308. https://doi.org/10.4067/s0718-80722013000100017
Barié, C. (2015). Derecho indígena y medios alternativos de resolución de conflictos.
URVIO - Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (3), 110- 118.
https://doi.org/10.17141/urvio.3.2008.1077
Barral, I. (2010). La mediación y el arbitraje de consumo: explorando sistemas de
ODR. Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, 11, 1-12.
Recuperado de: http://www.uoc.edu/symposia/adr/doc/Prof_Barral.doc
Cornelio, E. (2014). Los mecanismos alternativos de solución de controversias como
derecho humano. Revista Castellano-Machen, (17), 81-95.
Esplugues, C. (2013). El régimen jurídico de la mediación civil y mercantil en
conflictos transfronterizos en España tras la Ley 5 / 2012, de 6 de julio. Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, 46(136), 165-199.
Fernández, S. (2009). La Mediación Social: Itinerario Resolución De Conflictos
Sociales. La Razón Histórica, 9, 77-97.
Granda, M. J. (2018). El incumplimiento de los acuerdos de mediación sobre
pensiones alimenticias en el sistema de justicia. Machala, Ecuador. Universidad
Técnica de Machala.
http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/13074
Guimerá, A. (2005). La mediación-reparación en el Derecho Penal de adultos: un
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
77
Revista Científica Ciencia y Tecnología. Vol 18 No 20, 2018 / págs. 64 -78
estudio sobre la experiencia piloto de Catalunya. Revista Española de
Investigación Criminológica: REIC (3), 1-22. Recuperado a partir de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2083354&info=resumen&idio
m a=SPA
Hernández Sampieri, R., Fernández, C. y Baptista, P. (2014). Metodología de la
Investigación. 6ta. Edición. México: McGraw Hill.
Herrera de las Heras, R. (2012). La autonomía de la voluntad en el arbitraje y en la
mediación: Jurisprudencia constitucional española y experiencias en el ámbito del
consumo. Revista de derecho (Valdivia), 25(1), 175-193.
https://doi.org/10.4067/s0718-09502012000100008
Jequier, E. (2016). La mediación como alternativa de solución de los conflictos
empresariales en Chile: Razones y mecanismos para su regulación. Revista de
derecho (Valdivia), 29(1), 91-118. https://doi.org/10.4067/s0718-
09502016000100005
Marcos, D. (2011). El Arbitraje De Consumo Como Medio Extrajudicial De Resolución
De Conflictos En La Normativa Española. Revista de derecho (Coquimbo), 18(1),
241-266. https://doi.org/10.4067/s0718-97532011000100010
Mazo, H. (2013). La mediación como herramienta de la justicia restaurativa. Opinión
Jurídica, vol. 12, núm. 23, enero-junio, 2013, pp. 99-114 Recuperado de:
https://www.redalyc.org/pdf/945/94528404007.pdf
Munuera, M. (2013). Trabajo social en la historia de la resolucion de conflictos y la
mediación. Servicios Sociales y Política Social, 30(101), 37-50.
Muñoz, H. (2008). La medición: método de resolución alternativa de conflictos en el
proceso civil español. Revista Eletrônica de Direito Processua, III, 67-88.
Osorio, X. y Campos, H. (2018). Justicia restaurativa y mediación penal en Chile.
Revista de Derecho (Coquimbo), 10(98), 141-160.
https://doi.org/10.22199/s07189753.2003.0001.00007
Oviedo, J. (2018). Los métodos alternos de solución de conflictos en los procesos de
alimentos del sistema de justicia ecuatoriano. Machala: Universidad Técnica de
Machala.
Rodríguez, M. (2018). Percepción de calidad del proceso de mediación: enfoque de
casos en centro de mediación, Guayaquil - Ecuador. CONRADO Revista
pedagógica de la Universidad de Cienfuegos, 14(61), 144-149.
Salazar, D. y Vinet, E. (2011). Mediación familiar y violencia de pareja. Revista de
Derecho (Valdivia), 24 (1), 9-30. Recuperado de:
https://doi.org/10.4067/s0718-09502011000100001
San Cristóbal, S. (2013). Sistemas alternativos de resolución de conflictos:
negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil.
Anuario Juridico y Económico Esculiarense, 46, 39-62.
Tarud, C. (2013). El principio de voluntariedad en la legislación de mediación familiar,
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018
78
Bazantes, Naranjo, Del Salto. La mediación como medio alternativo
de solución de conflictos
en Chile. Opin. jurid., 12(23), 115-132. Recuperado a partir de
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-
25302013000100008&lang=pt
Vargas, M. (2009). Mediación Obligatoria: Algunas Razones Para Justificar Su
Incorporación. Revista de derecho (Valdivia), 21(2), 183-202.
https://doi.org/10.4067/s0718-09502008000200008
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 20, 31 de octubre de 2018