Costaín, Astudillo. Sistemas de manejo, preinstalación, instalación y
resolución de audiencias en el Ecuador
Estas garantías normativas fueron asignadas a la Asamblea Nacional y a todo órgano
con potestad normativa, a fin de que se adecuen formal y materialmente los principios
constitucionales a leyes.
Producto de este proceso normativo, en la actualidad, las garantías jurisdiccionales
se desarrollan con profundidad en la denominada Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
6
Montaña Pinto (2011), hace bien en afirmar que entre las garantías jurisdiccionales
la Constitución reconoce la existencia de siete mecanismos procesales específicos y
especializados que permiten a las personas y colectivos, por intermedio de los jueces,
garantizar efectivamente sus derechos. Estos son: las medidas cautelares, la acción
de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas
data, la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección.
7
La acción de protección sustituye al viejo amparo constitucional, con nuevas
competencias, amplitud y mecanismos coercitivos, mientras que se diseñan
diferencias sustanciales entre la acción de habeas data y acceso a la información
pública.
La acción de Habeas Corpus, cambia su ámbito de competencia para la sustanciación
con un Juez o Jueces Provinciales –de ser el caso- que analicen específicamente la
afectación de la libertad personal, alejándose del concepto anterior del Estado Social
y Democrático de Derecho, donde el alcalde, conocía y resolvía este “recurso”.
La acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección, son
consecuencia del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia y sus
mecanismos para examinar y garantizar la restitución de los Derechos.
Ahora bien, estas garantías jurisdiccionales tienen reglas distintas a la justicia
ordinaria; reglas que un Juez debe de observar incluso desde la preinstalación de su
audiencia.
Las garantías jurisdiccionales, más allá de la aplicación del principio dispositivo, se
rigen por el denominado Iura Novit Curia, es decir que el Juez puede aplicar normas
distintas, aunque las partes expresamente no las aleguen. Además, existen diferentes
efectos sobre la no comparecencia tanto de legitimado activo como pasivo, así como
también la posibilidad de que existan terceros interesados que sin ser considerados
como parte procesal, pueden expresarse en la audiencia para que el Juez pueda
resolver con más información.
6
art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
7
Juan Montaña Pinto, Apuntes de Derecho Procesal Constitucional, Centro de Estudios Difusión del Derecho
Constitucional, Editor Juan Montaña Pinto, Tomo 2, Pág. 105
&
Revista Ciencia & Tecnología
ISSN impreso: 1390 - 6321
No. 21, 31 de enero de 2019