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Rodríguez, Del Rio. El tratamiento de las manifestaciones de violencia en los alumnos de 11no
grado del “IPU Julio A. Mella” de Cienfuegos.
Plan de acción del MINED para la prevención y uso indebido de drogas (2007)
Estrategia de atención para el control del uso de psicofármacos (2007)
Programa de educación para la vida (2007)
Código de la Niñez y la Juventud (1978)
Constitución de la República de Cuba. La Habana: Política (1988)
Nuestro país brinda especial atención a la educación de los niños y muestra de ello
lo constituye la aprobación hecha por Cuba de la Convención de los Derechos del
Niño que se encuentran en correspondencia con los documentos normativos legales
de la Constitución de la República de Cuba, teniendo su máxima expresión en el
Código de la Niñez y la Juventud que norma la participación de los jóvenes menores
de treinta años en la construcción de la nueva sociedad, el artículo 19 de la ley
determina el momento en que los niños ingresan en un centro del sistema nacional
de educación y la edad, grado hasta los cuales es obligatoria la enseñanza. Estos y
otros documentos normativos deben aplicarse dentro del sistema educativo para el
trabajo preventivo en las diferentes educaciones.
La familia como primera institución socializadora.
La familia es el primer agente socializador porque mediatiza la influencia social sobre
la personalidad de sus miembros, en especial de los hijos. Esta tiene gran importancia
en la vida de los mismos ya que es donde se ejercen las primeras influencias
educativas, que deben trasmitirse sobre todo a través del ejemplo positivo de los
padres, el desempeño en la sociedad representa el mejor modelo de comportamiento
ante la vida para los hijos. Teniendo en cuenta que la familia es una de las
instituciones con la cual la escuela se relaciona estrechamente, es conveniente
profundizar teóricamente en su conceptualización. Para considerar qué definición de
familia asumir; se presentan las que dan algunos autores, que permiten comparar y
tomar decisiones.
Arés (1990:8), propone una definición siguiendo criterios de consanguinidad,
cohabitacionales y afectivos, planteando que: “la familia, son todas aquellas personas
con vínculos conyugales o consanguíneos, que cohabitan bajo un mismo techo,
unidos por constantes espacios temporales y que tienen un núcleo de relaciones
afectivas estables”. En Pedagogía’90 un colectivo de autores definió familia como:
“un pequeño grupo humano, cuyos lazos de parentesco y/o convivencia forman un
sistema peculiar, que cumple entre sus funciones la de educar a sus hijos en la vida
familiar cotidiana y formar las cualidades de su personalidad”.
Considerando estas definiciones, para los propósitos de la investigación, es oportuno
anotar que nos acogemos a la definición de García (2007) donde plantea que la
familia es un pequeño grupo humano, en el que se establece un sistema de relaciones
sociales en un contexto histórico determinado, el cual garantiza la reproducción física
de los miembros y trasmisión espiritual de la cultura de la humanidad, con el
propósito de educar a los hijos. Esta definición nos hace reflexionar acerca de las
funciones que la familia debe cumplir y no siempre ocurre así, las funciones más
reconocidas por la literatura actual según (Castro, et al. 2010) son: función
económica, función biológica o reproductiva, función espiritual cultural, función
educativa. Estas funciones posibilitan trasmitir los conocimientos iniciales y formar
en los hijos, las primeras cualidades de personalidad que son la condición para
asimilar más adelante nuevas relaciones sociales. A la vez, las relaciones afectivas
entre los integrantes del grupo familiar, su comunicación interpersonal, no ocurre al
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Revista Ciencia & Tecnología
No. 28, 31 de octubre de 2020
ISSN impreso: 1390 - 6321
ISSN online: 2661 - 6734