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Revista Ciencia & Tecnología
No. 46, 30 de abril de 2025
ISSN: 1390 - 6321
La organización comunal y el reconocimiento del agua potable como derecho fundamental en Colombia
Carlos Mauricio Rojas
La organización comunal y el reconocimiento del agua pota-
ble como derecho fundamental en Colombia
Communal organization and the recognition of drinking water
as a fundamental right in Colombia
Carlos Mauricio Rojas Guezguan12
carlos.rojas@esap.edu.co
ORCID: 0000-0003-2470-4507
Recibido: 28/11/2024; Aceptado: 5/1/2025
Resumen
La organización comunal, en Colombia, surgió en buena medida como respuesta pacíca y resiliente a procesos de violencia y a través de
la historia ha sido dinamizadora del desarrollo territorial. Hoy, cuando el cambio climático y la necesidad de proteger y garantizar el acce-
so al agua potable es un tema inaplazable en las agendas públicas, esta organización está llamada a ser un baluarte en dicho propósito. El
artículo aborda en un primer momento el desarrollo histórico de la acción comunal en Colombia, enfatizando en su papel como respuesta
a una crisis generalizada de violencia a mediados del siglo XX, posteriormente aborda el tratamiento del agua como derecho en el ámbito
del constitucionalismo Colombiano y desde ese marco aborda la pertinencia de profundizar como estrategia para su protección la gura
de los convenios solidarios, que permiten contratar algunas obras públicas, bienes o servicios con la organización comunal, siendo una
inmensa posibilidad para lograr efectividad en el manejo de los recursos públicos, al ser las mismas comunidades las beneciadas de
dicho gasto, para lo cual debe fortalecerse esta gura y acompañarse con un proceso de vivenciar el conocimiento sobre el agua como
derecho fundamental en dichas comunidades
Palabras clave: Sostenibilidad ambiental, cambio climático, participación. Acción comunitaria.
Abstract
Communal organization in Colombia emerged largely as a peaceful and resilient response to processes of violence, and throughout his-
tory it has been a driving force for territorial development. Today, when climate change and the need to protect and guarantee access
to drinking water is an issue that cannot be postponed on public agendas, this organization is called to be a bulwark in this purpose. The
article initially addresses the historical development of communal action in Colombia, emphasizing its role as a response to a generalized
crisis of violence in the mid-20th century, then addresses the treatment of water as a right in the eld of Colombian constitutionalism
and from that framework addresses the relevance of deepening as a strategy for its protection the gure of solidarity agreements,
which allow contracting some public works, goods or services with the communal organization, being an immense possibility to achieve
eectiveness in the management of public resources, as the communities themselves are the beneciaries of said expense, which is why
this gure must be strengthened and accompanied by a process of experiencing knowledge about water as a fundamental right in said
communities.
Keywords: Environmental sustainability, climate change, participation, Community action.
12 Especialista en Pedagogía de los Derechos Humanos y Magister en Derecho Administrativo. Investigador Académico. Escuela Superior de Administración Pública
ESAP, Colombia
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La organización comunal y el reconocimiento del agua potable como derecho fundamental en Colombia
Carlos Mauricio Rojas
Introducción
La organización comunal en Colombia, surgió como respuesta a uno de las etapas de violencia más dolorosas y profundas de la historia
en esta Nación: la denominada violencia partidista de mediados del siglo XX. Desde entonces, ha gestionado, y desarrollado diversos pro-
cesos de desarrollo comunitario, muchas veces supliendo la ausencia de la institucionalidad en el territorio, representados en acueductos,
proyectos de vivienda, emisoras comunitarias, procesos de electricación rural, entre muchos otros, los cuales fueron construidos por la
misma comunidad en torno a la gura de la organización comunal.
En las actuales condiciones, una de las más prioritarias e inaplazables necesidades para la subsistencia del género humano ante el evi-
dente cambio climático, es la protección del medio ambiente, especialmente de la biodiversidad y las fuentes hídricas, que obliga, entre
otros aspectos, a que se resalte el papel de la educación en ello, reclamándose la función orientadora del educador (Medina, 2021),
Sin embargo, indistintamente de las decisiones normativas y políticas públicas que se incorporen en tal propósito, es fundamental la vin-
culación social para el logro de dichos cometidos, debiendo promoverse la movilización de las comunidades en búsqueda de su desarrollo
(Coraggio,2003).
En tal sentido, la estructura de la organización comunal en Colombia, se constituye en una inmensa fortaleza, si desde lo comunidad se
pretende abordar estrategias para la mencionada protección medio ambiental y concretamente la garantía del acceso al agua potable
como derecho fundamental.
Por ello, se plantea una pregunta orientadora a la que pretendemos dar respuesta en el presente artículo, ¿cuál debe ser el papel de la
organización comunal en el reconocimiento del agua potable como derecho fundamental en Colombia?
Para ello, se hace necesario empezar señalando que así como la organización comunal colombiana surgió como una manifestación pací-
ca y resiliente de las comunidades frente a una etapa de violencia, la actual Constitución Política de Colombia de 1991 fue igualmente
fruto de un movimiento social que de forma pacíca y por medios democráticos alzó su voz con coraje y valentía ante otro fenómeno de
violencia que azotó a Colombia a nes de los años 80 y principios de los 90 del siglo XX y que se caracterizó por la variedad de actores ar-
mados que conuían, en la incapacidad del Estado institucional para hacerles frente, en la brutalidad de las acciones y en las arremetidas
cotidianas de dicha violencia contra la población civil.
A nales de la década de los 80 e inicios de la de los 90 del siglo XX, Colombia padeció una terrible y compleja ola de violencia, generada
por el accionar de diferentes actores: guerrillas13, paramilitares14, con la colaboración por acción u omisión de algunos agentes del Esta-
13 Si bien a nales de los años 80 e inicios de 1990, algunos grupos guerrilleros van a desmovilizarse tras acuerdos de paz con el Gobierno, (M-19 en 1990, Quintín Lame,
PRT, EPL en 1991), otras guerrillas van a tener un marcado crecimiento tanto en efectivos como territorialmente desde inicios de los años 80, que en cifras de algunos
corresponden aproximadamente a un porcentaje de 300% para el caso de las FARC y de un 900% para el caso del ELN (verdad abierta, 2008). Dicha expansión fue acom-
pañada de actos violentos, algunos de espeluznante crueldad como el asesinato de tres niñas (10, 11, 12 y 14 años) y dos niños (9 y 11 años), que pertenecían a un grupo
cívico juvenil en una emboscada perpetrada por las FARC en la población de Algeciras el 12 de Noviembre de 1990.
14 Desde mediados de los años 80 del siglo XX, se va a presentar un proceso de expansión del paramilitarismo, nombre que recoge en el contexto del conicto armado
colombiano a una serie de grupos armados al margen de la ley, cuya inicial proclama era hacer frente a los grupos guerrilleros, y los cuales tenían diferentes orígenes,
desde: grupos auspiciados por terratenientes, hasta “ explotadores de rentas mineras” o “derivaciones claras de grupos de sicarios al servicio de narcotracantes” (Var-
gas: 2002). El accionar violento de estos grupos en estos años se expresaban, entre otras acciones con intimidaciones, violencia sexual, secuestros, tortura, asesinatos
selectivos, masacres como la de Ocaña (1988, 19 muertos), Segovia (1988: 46 muertos), ¨Punta Coquitos (1988:26 muertos), La Rochela (1989. 12 funcionarios judiciales
asesinados) y el desarrollo sistemático de lo que posteriormente fue declarado como un genocidio político por parte de la jurisdicción especial para la paz (verdadabier-
ta.com, 2016) contra militantes del partido político Unión Patriótica y cuyo número de víctimas se estima según la jurisdicción especial para la paz en 5733.
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do15, y el narcoterrorismo promovido, especialmente, por los carteles de las drogas16, que generó un clima cotidiano de violencia indis-
criminado contra personas, colectivos o población civil que se expresaba, con actos como carrobombas, masacres, secuestros, atentados
selectivos, entre otros, marcando un hito penoso en la historia política colombiana17.
Dentro de este panorama, se produjo el asesinato de tres candidatos presidenciales a las elecciones de 1990: Bernardo Jaramillo Ossa,
Carlos Pizarro Leongómez y Luis Carlos Galán Sarmiento. Fue precisamente después de la muerte de este último que un movimiento
ciudadano iniciado por un grupo de jóvenes universitarios, lejos de amedrentarse ente el escenario de violencia, empezaron a pronun-
ciarse de forma valiente y pacíca, haciendo frente a esta situación de violencia y propusieron la realización de una asamblea nacional
constituyente.
Este movimiento dio inicio a un movimiento ciudadano generalizado que por iniciativa social propuso introducir en las urnas que para
entonces se utilizaban en los comicios electorales, una “séptima papeleta”, en las elecciones del día 11 de marzo de 1990, fecha en la que se
elegían a través de seis papeletas, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las asambleas departamentales, las alcaldías
y los concejos municipales, y se escogía el candidato presidencial del Partido Liberal, sin la presencia del inmolado Luis Carlos Galán
Sarmiento, quien para el momento de su asesinato se perlaba como el seguro ganador de la presidencia de la República.
Este movimiento sin precedentes en la historia colombiana dio como resultado, la amplia respuesta ciudadana que sin anuencia normati-
va depositó aquella séptima papeleta, lo que llevó al gobierno a convocar la mencionada asamblea nacional constituyente y fruto de ella el
4 de julio de 1991 se proclamó una nueva Constitución, que marcó un antes y un después en el constitucionalismo colombiano, entre otras
cosas por ser un texto constitucional que por primera vez en la historia constitucional colombiana, era fruto de una pluralidad ideológi-
ca18, dada la elección democrática de los constituyentes, en declarar a Colombia como un estado social de derecho, dotar de acciones
constitucionales para garantizar su cumplimiento, convertir en un pilar axiológico de la acción del estado la participación ciudadana y
consagrar una amplia carta de derechos.
15 Desde la violencia partidista de los años 40 y 50 del siglo XX, puede evidenciarse como se dieron “colaboraciones” entre grupos armados al margen de la ley y algunos
agentes del Estado, como lo ocurrido en el caso de los tristemente célebres “chulavitas”. A nales de los años 80 e inicios de los 90, esta relación se expresó, como ha
sido probado en procesos judiciales, al haber contado los paramilitares con el “apoyo, aquiescencia, participación y colaboración de miembros de la Fuerza Pública”
(Corte IDH, Sent. La Rochela vrs Colombia, 11 de mayo de 2007 pág 24), igualmente se ha puesto de maniesto las omisiones de agentes estatales para la protección de la
población frente a acciones de los paramilitares (CorteIDH; 2007 ibidem)
16 El accionar terrorista del narcotráco, en estos años presentan cifras aterradoras, que muestran los años de terror que la sociedad Colombiana padeció por la
acción de estructuras sicariales y terroristas del narcotráco, que en muchas ocasiones desbordó la acción del Estado, con actos demenciales como la explosión en el
aire de un avión comercial que dejó 107 muertos (El Tiempo; 2021), asesinato de jueces, periodistas, policías, entre las más de 4000 víctimas (Wallace, A: 2013) que se
calculan de forma conservadora fueron causados por la violencia del narcotráco en esos años.
17 Estos acontecimientos llevan a considerar para algunos que 1989 marcó el peor año en la historia de Colombia (Samper; 2019), lo cual visto al crisol de la violencia y la
sensación de vulnerabilidad de la sociedad frente a ella, a pesar de los momentos terribles vividos a lo largo de la historia por los Colombianos, puede que rayando casi lo
inverosímil frente a estos años, eso sea cierto.
18 La tradición constitucional colombiana desde los albores de su independencia, estuvo marcada por una limitada pluralidad ideológica en la elaboración de sus textos
constitucionales. Esto explica, en buena medida, como por ejemplo en el siglo XIX, se sucedieron unos textos constitucionales, que oscilaban entre el extremo centralis-
mo a un federalismo radical, variaciones que no correspondían, ni mucho a menos, a una discusión plural sobre la mejor forma de organización del nuevo Estado, sino a
los intereses de quienes detentaban el poder, en no pocas veces “legitimados” al ser los triunfadores de guerras civiles, que en varios casos precedieron la promulgación
de constituciones en ese siglo.
Pretendiendo superar esa incertidumbre política que reinó durante el siglo XIX, gracias al acuerdo de representantes del partido liberal y conservador, que desde su
surgimiento en 1848 y 1849, respetivamente, fueron los partidos políticos hegemónicos en Colombia hasta nales del siglo XX, se promulgo la constitución de 1886, que
rigió en Colombia hasta 1991 y que si bien posibilitó avances, no superó totalmente las debilidades en la participación y la pluralidad ideológica constantes en la tradición
constitucional colombiana hasta entonces, sumado a situaciones como el llamado frente nacional, donde por acuerdo se alternaron entre el partido liberal y conservador
los periodos presidenciales desde 1958 a 1974, con una distribución burocrática de los cargos del estado exclusivamente entre los dos partidos mencionados, así como la
consecuente implicación en las políticas públicas, aspectos que tuvieron una negativa consecuencia al abonar el terreno a procesos de exclusión ideológica que devino
en algunos casos en procesos de violencia.
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No obstante, el agua potable para consumo humano, no fue reconocida como derecho fundamental por el texto constitucional de 1991,
habiendo sido por vía jurisprudencial que se logró que hoy sea considerado como un derecho fundamental autónomo, dentro de la cate-
goría de los derechos innominados.
Dados todos los antecedentes nombrados y ante el inminente cambio climático debe darse profundizarse en el reconocimiento del agua
como derecho fundamental, que no solo implica la garantía del suministro, sino la protección de sus fuentes, y el manejo de las aguas
servidas. En este análisis y discusión el papel que debe tener la organización comunal en la mencionada materialización del agua como
derecho fundamental en Colombia es imprescindible, aspecto en el cual pretende aportar el presente artículo.
Metodología
Para el desarrollo del presente artículo, se adelantó una investigación de tipo cualitativo, implicando el análisis de elementos como las
posibilidades de la organización comunal para el fortalecimiento de la apropiación social del derecho al agua en Colombia.
Es una investigación de carácter explicativo, pues pretende abordar el fenómeno problémico desde un ámbito analítico, es una inves-
tigación correlacional pues en aras de lograr un análisis integral se buscó entender las relaciones entre dos variables: las posibilidades
de la organización comunal frente al reconocimiento del derecho al agua en Colombia. Por la revisión del estado del arte se trata de una
investigación exploratoria.
Dado que no es posible el manejo o manipulación de ninguna variable se trata de una investigación no experimental. y como se toma un
ámbito temporal para el desarrollo de la investigación se trata de una investigación longitudinal.
Para la recolección de información se acudió a técnicas como revisión documental especializada, análisis de datos, entrevistas obser-
vación y análisis de los resultados obtenidos, desde una perspectiva pedagógica vivencial.
Resultados y discusión
Las juntas de acción comunal, una respuesta a la crisis social en Colombia
Dentro de la historia de violencia en Colombia, en las décadas de los años 40 y 50 del siglo XX, se escribió, dolorosamente, uno de sus
peores capítulos: la violencia partidista.
Si bien, la violencia en Colombia asociada a conictos políticos se remonta a los albores de su vida republicana, inicialmente con enfren-
tamientos entre defensores de un modelo de organización centralista contra defensores de una organización federal (guerra civil de
1810-1816), continuada posteriormente con conictos suscitados por diferencias partidistas, posteriores a la aparición de los partidos
políticos Liberal (1848) y conservador (1849), a través de conictos armados propiciados durante el siglo XIX , por “lideres” de los mismos
(guerras civiles de: 1851; 1854; 1860-1862; 1876-1877; 1884-1885; 1895, guerra de los mil días 1899-1902), y postergados en la primera mitad
del siglo XX, con procesos de violencia partidista durante la república liberal19 , y otra serie de acontecimientos violentos desarticulados
cuyo origen estaría determinado por motivaciones políticas.
19 Nombre dado a la serie de gobiernos liberales de 1930 a 1946, que acabó en su momento con la hegemonía del partido conservador que detentaba el poder desde
1886.
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Sin embargo, la violencia política que azotó a la Colombia entre 1946 y 195720 por su duración y por lo profundo de sus huellas, se convirtió
en el más grave y doloroso referente de la violencia partidista en la historia colombiana.
Este último rango temporal mencionado, no puede ser tomado como referente del inicio, ni del nal de las violencias partidistas en Colom-
bia, pero son referencia para aproximarse a reconocer las causas, efectos, su desenvolvimiento en el territorio, y la terrible cuanticación
de las víctimas de este periodo21, que aun hoy tiene profundas repercusiones.
Frente a este último aspecto, por ejemplo, es complejo determinar con precisión el número de víctimas que dejó ese periodo, lo cual
se debe en gran medida a la limitación técnica o provocada de la capacidad institucional de la época para hacer un seguimiento a las
muertes producto de conictos partidistas, a las dicultades de la época para el acceso a la información que permita con certeza dis-
tinguir entre el rango de muertes violentas cuales se debieron a motivaciones políticas. No obstante, y aún sin existir el acuerdo pleno
sobre el número de víctimas que dejó este periodo de la historia colombiana, las cifras son terribles aún en los registros más benévolos22.
Las consecuencias que el periodo de la violencia implicó y que fueron la semilla de muchos procesos de violencia que sufriría Colombia
en las décadas posteriores fue amplio y muy diverso, entre ellas: uno de los fenómenos de desplazamiento, por razones de violencia más
altos en el historia colombiana, teniendo que los desplazados en ese periodo se han calculado en 2.003.600 personas (Oquist;1978 citado
por Giraldo, J; 2020), es decir el 17.35% del total de la población para 1951 (República de Colombia Censo 1951), igualmente, el estancamien-
to de la esperanza de vida (Romero y Meisel ; 2019), la violencia permanente en el campo (Molano; 2020) y la profundización del problema
de acceso a la tierra por parte del campesinado.
En el marco de este terrible panorama, el general Gustavo Rojas Pinilla (1900-1975), quien había asumido el poder a través de un golpe
militar, solicitó en 1954 al Centro Nacional de la Investigación Cientíca de París, un estudio sobre las condiciones del desarrollo en Co-
lombia y las posibles medidas para impulsarlo.
20 El rango temporal de la denominada “violencia política de los años 50” genera diferentes desacuerdos, por la fecha de su inicio y su conclusión (Romero y Meisel;
2019), en el presente trabajo se sigue la postura de tomar como referente de inicio de este fenómeno el año 1946, dado que el 5 de mayo de ese año se realizaron las
elecciones presidenciales para el periodo 1946-1950, resultado elegido Mariano Ospina Rodríguez (1891-1976), debido en buena medida al fraccionamiento del partido
liberal en torno a dos candidatos: Gabriel Turbay Abunadem (1901-1947) y Jorge Eliecer Gaitán Ayala (1903-1948). La elección de Ospina Rodríguez, conllevó el n de la
hegemonía del partido Liberal en la presidencia de Colombia, la cual venía ocupando desde 1930. Este cambió en el gobierno, posibilitó la “persecución” a los militantes
del partido liberal en muchos municipios de Colombia, desencadenando el periodo de violencia mencionado, profundizado, entre otras causas, por intereses partidistas
de acceso recursos públicos (Oquist; 1980, citado por Chacón y Sánchez , 2003), la identicación partidista con elementos morales (Ortiz; 1985 en Chacón y Sánchez
, ib idem), derivado de discursos e imaginarios creados por detentadores del poder y que en realidad no distaba mucho de una evidente manipulación a la población,
la ausencia de la presencia estatal en muchas regiones, la aparición de grupos armados para estatales, estructuras que se reconocía como seguidora de las ideas
conservadoras, para perseguir a Liberales como el caso de “Los chulavitas” en el Departamento de Boyacá o de los “pájaros” en el Departamento del Valle, así como la
respuesta armada de grupos de Liberales como las denominadas “guerrillas de los llanos”, sumado a la escasa estructuración política de la inmensa población colombi-
ana, que convertía en muchos casos en ciego fanatismo las expresiones democráticas, lo cual se debía, entre otras cosas, al analfabetismo que se presentaba, que en
los cálculos más benévolos como el presentado por el censo de 1951 era del 43.2% para el total de población mayor de los siete años.
En cuanto a la fecha de terminación, se toma el año 1957, siendo referente el plebiscito del 1 de Diciembre de dicho año, en el cual se convocó a la población colombiana
para que aprobara el SI a la reforma constitucional que permitía la alternancia en el poder del partido Conservador y Liberal. Dicho acuerdo llamado: “Frente Nacional”
permitió la alternancia mencionada durante 16 años, esto es dos periodos presidenciales de cuatro años para el partido conservador y dos periodos de igual duración
para el partido Liberal, y la distribución de los cargos públicos directivos únicamente entre dichos partidos políticos. Este acuerdo, a la postre generó un ambiente
de exclusión política a otros movimientos, lo cual inuyó radicalmente en posteriores procesos de violencia como el surgimiento de algunas guerrillas en las décadas
subsiguientes.
21 Con la necesaria y absoluta claridad, que en todo caso, que aunque sola una víctima se hubiera presentado merecería todo el respeto, al haber sido un dolor injusto
para alguna familia y con ello, una página luctuosa para la misma sociedad colombiana.
22 Al respecto, Molano Bravo, señala como el número de víctimas “crecería en forma terroríca” (Molano; 2010), señalando un número de 149.000 víctimas entre 1948
y 1953. Cifra cercana a los 193.017 víctimas que reere Paul Oquist (Oquist;1978 citado por Giraldo, J: 2020), número un poco más alto para otros autores que para el
periodo 1949-1958 señalan que estuvieron entre las 134.820 y las180.000 (Guzmán, Fals y Umaña (1962, en Romero y Meisel ; 2019). Si bien gran parte de los estudios
ubican el número de víctimas en este periodo entre los 180.000 a 200.000, llegando incluso a calcularlas en 300.000 (Santos: 2028 en Romero y Meisel ; 2019), un estudio
de Romero y Meisel la ubica en una cifra de 57.757 y en su cifra más conservadora en 39.142, aclarando los autores que ese guarismo más bajo frente a la mayoría de los
estudios “en nada disminuye la signicancia histórica que tuvo la Violencia ni sus consecuencias demográcas” (Romero y Meisel ; 2019).
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El estudio fue dirigido por el sacerdote Louis Joseph Lebret (1897-1966) y entregado en 1958 al entonces presidente Carlos Lleras Restrepo
(1908-1994), en un documento que fue llamado: “Estudio sobre las condiciones del desarrollo en Colombia”.
En el juicioso trabajo dirigido por el padre Lebret, entre otros aspectos hacía un riguroso análisis, para la época, de la inequidad de la
propiedad de la tierra, la alta concentración de la misma en latifundios, el desaprovechamiento del mejor suelo agrícola por ganadería
extensiva, las condiciones de pobreza del campesinado, la gran diferencia en el nivel de los ingresos entre clases sociales23, problemáti-
cas no superadas plenamente en Colombia al día de hoy. Las conclusiones del informe, en su buena parte fueron desatendidas, lo que
de haberse hecho, para algunos le hubiera evitado a Colombia décadas de conicto armado (Arbeláez ; 2018); sin embargo, fue decisivo,
entre otros aspectos, para el impulso de estudios sociológicos en Colombia (Gómez; 2015), para decisiones como la creación del Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria (Arbeláez; 2018) y su recomendación de creación de lo que hoy se denominan las juntas de acción
comunal (Radio Nacional; 2023)
Es en la vereda “El Saucio” del municipio de Chocontá, donde en 1958, bajo el nombre de “junta de vecinos”, puede ubicarse la primigenia
conformación de una junta de acción comunal en Colombia, (Benavides, 2021- Hernández y otros;2020), bajo el soporte normativo de la
ley 19 de 1958, que ordenaba al gobierno fomentar la “cooperación de los vecinos de cada municipio”, para el desarrollo de determinadas
actividades (Art. 23) y establecía medidas para posibilitarlo (art. 24).
Desde entonces, el crecimiento y repercusión de las juntas de acción comunal, han sido decisivas para el progreso social en Colombia y
en algunos casos han suplido, la ausencia institucional del Estado. Hoy en día, por disposición legal las juntas de acción comunal24, junto
a las juntas de vivienda comunal conforman la acción comunal, distinguiéndose así:
Tabla 1. Organización comunal en Colombia
ACCIÓN COMUNAL25 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL26 JUNTA DE VIVIENDA COMUNAL27
¿Qué es?
“expresión social organizada,
autónoma, multiétnica, multicul-
tural, solidaria, defensora de los
Derechos Humanos, la comunidad,
el medio ambiente y la sociedad
civil (…).”
“organización cívica, social y comuni-
taria de gestión social, sin ánimo de
lucro, de naturaleza solidaria, con per-
sonería jurídica y patrimonio propio “
“organización cívica sin ánimo de
lucro, integrada por familias”
¿Qué busca? “promover la convivencia pacíca, la
reconciliación y la construcción de
paz, así como el desarrollo integral,
sostenible y sustentable de la
comunidad”
“(…) procurar un desarrollo integral,
sostenible y sustentable con funda-
mento en el ejercicio de la democracia
participativa”
“(…) adelantar programas de mejo-
ramiento o de autoconstrucción de
vivienda”,
Fuente: Elaboración propia, sobre la literalidad del texto de la Ley 2166 de 2021 art. 5 y 7
Es de anotar que, al tenor legal, se contempla además como organismos de segundo y tercer grado, la asociación de juntas de acción
comunal y la federación de acción comunal, respectivamente.
Como se ve, en un necesario proceso de revisión histórica, debe concluirse que las juntas de acción comunal nacieron como una esper-
anza para el desarrollo y la recuperación del tejido social en Colombia, por ello su existencia, apoyo y fomento ha de ser prioritario en las
23 Al respecto señala el documento: “el nivel relativo de ingreso de las capas superiores de población es dos veces más elevado que en los países desarrollados y el de
las clases inferiores es cuatro veces más bajo que el nivel de las subpoblaciones correspondientes (…)” (Lebret; 1958 en Arbelaez: 2008)
24 República de Colombia, Ley 2166 de 2021.
25 República de Colombia, Ley 2166 de 2021. Art. 5
26 República de Colombia, Ley 2166 de 2021. Art. 7
27 República de Colombia, Ley 2166 de 2021. Art. 7
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políticas sociales.
Propuesta para fortalecer el concepto del agua como derecho fundamental en las comunidades colombianas, desde la gura de los con-
venios solidarios y el vivenciar social del conocimiento.
Enmarcado ello en la actual constitución política de Colombia, promulgada el 4 de julio de 1991, como producto de un movimiento ciu-
dadano sin precedentes, que ante el escenario de violencia de esos años, como se expuso anteriormente, en forma pacíca promovieron
la convocatoria a una asamblea nacional Constituyente, en aras que se expidiera un nuevo pacto político supremo donde temas como
el reconocimiento de Colombia como un estado social de derecho, la modernización de instituciones, el fomento a la participación como
eje fundamento de los procesos políticos, la creación de instituciones como la Corte Constitucional, la defensoría del pueblo, y el recono-
cimiento de una amplia gama de derechos así como de mecanismos constitucionales para su protección, fueron un inmenso avance en
la historia constitucional colombiana.
Sin embargo, a pesar del decidido compromiso del constituyente de 1991, con los derechos humanos, no se contempló en el texto consti-
tucional incluir el agua potable para consumo humano como derecho, a diferencia de otros estados que si lo contemplan como el caso
de la República de Ecuador28.
Es por ello, que el reconocimiento de la garantía al acceso al agua potable, se ha venido implementando en Colombia vía jurisprudencia
de las altas cortes, especialmente de la Corte Constitucional.
Inicialmente, dicho reconocimiento se dio con base en el concepto de la conexidad con derechos, ellos si reconocidos constituciona-
lmente, como la vida o la salud. La gura de la conexidad en el constitucionalismo colombiana aparece cuando para la protección de
un derecho reconocido debe ser protegido otro derecho, no de forma autónoma, sino por estar ligado de forma tan extrema que, solo
protegiendo el segundo, puede garantizarse el primero. En tal sentido, la Corte Constitucional hizo pronunciamientos como el garantizar
el servicio al agua potable por su relación con el derecho a la vida y la salud29 y recalcó que dicha garantía para la protección a la vida, se
circunscribe al consumo humano, no a usos distintos30.
Posteriormente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, estableció que si bien el agua potable como derecho, no aparecía expre-
samente reconocido en el texto constitucional, el mismo es un derecho autónomo31 y hace parte del “núcleo esencial de los derechos
fundamentales” dada su relación con la dignidad humana (Corte Constitucional, sentencia T-401 de 2022). Si bien, hoy en día no hay
duda del reconocimiento del agua para consumo humano como derecho fundamental en Colombia, dado su loable reconocimiento vía
jurisprudencial, es pertinente que dicho derecho se incluya de forma expresa en la carta de derechos constitucionales y si bien ha habido
propuestas en tal sentido, a la fecha no han sido aprobadas dichas iniciativas.
En gran medida, para tal reconocimiento, ha sido insuciente la presión ciudadana, como también lo ha sido, para la protección efectiva
de los páramos, ecosistemas únicos para la producción de agua y de los cuales Colombia posee aproximadamente el 49 % de los páramos
del mundo, representados en 34 complejos paramunos (Moreno- & otros 2023), en la protección de ríos, mares y lagos, entre otros as-
pectos. Aspectos inaplazables, si se tiene que en Colombia aproximadamente el 50% de sus ecosistemas están amenazados (Salas, 2021).
28 República de Ecuador. Constitución Política, artículo 12
29 República de Colombia, Corte Constitucional sentencia T-539 de 1993
30 República de Colombia, Corte Constitucional sentencia T-413 de 1995; T-410 de 2003.
31 República de Colombia, Corte Constitucional sentencia T-381 de 2009
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Lo cual se suma a la necesaria vinculación social, para lograr la protección del agua como elemento esencial para la vida y como elemento
estructural del patrimonio natural, paisajístico y en no pocos casos del cultural.
Si bien, ha habido esfuerzos de diferentes actores, en torno a la protección del agua como derecho fundamental, desde la labor de la
Corte Constitucional referida, hasta movimientos ciudadanos para la protección de ecosistemas estratégicos, se hace necesario que se
implementen estrategias determinantes y efectivas en tal sentido.
En este propósito, la organización comunal es una de las organizaciones que pueden aunar esfuerzos de forma muy efectiva en tal sen-
tido, dado que no solo garantiza el conocimiento del entorno para la protección de las fuentes hídricas y del suministro del agua potable
como derecho fundamental, sino que el hecho determinante que sean los integrantes, de dicha organización, los principales y directos
beneciarios de dichas acciones, promete un compromiso real, ético, diligente y efectivo en su consecución .
Lo dicho, puede probarse a través de la historia con importantes gestiones comunales materializadas entre otros aspectos a construc-
ciones de acueductos y electricación, especialmente en la parte rural, realización de planes de vivienda, entre otros. Aspectos que han
propiciado la presunción, por fortuna probada muchas veces, que las comunidades al desarrollar obras que las benecian tienen una
especial atención a asegurar su calidad y estabilidad en aras del benecio común.
Ahora bien, para la operativización de fortalecer el papel de la organización comunal en Colombia, con relación al cuidado del agua y de su
garantía como derecho fundamental, debe aprovecharse y ampliarse la gura de los denominados convenios solidarios
Esta gura, apareció en su denición legal primigenia en la ley 136 de 1994, que la denía como “la complementación de esfuerzos in-
stitucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las
comunidades”32, y autorizaba su celebración entre los departamentos y municipios con las juntas de acción comunal.
Esta posibilidad legal, encontró su fundamento en el hecho que la Constitución Política de 1991, comprometida en fomentar la partici-
pación como eje fundante del Estado, consagró en su artículo 355 la posibilidad de realizar contratos estatales “con entidades privadas
sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el n de impulsar programas y actividades de interés público (…)”, que en concordancia
con la garantía de la libre asociación contemplado en el artículo 38 de la Carta constitucional se constituyeron en la base para posibilitar,
en el caso concreto, la concurrencia contractual de organismos de acción comunal en el desarrollo de obras públicas en Colombia.
Desde la mencionada ley 136 de 1994, se dio un desarrollo legal y jurisprudencial incremental al respecto, que llevó a que se expidiera, la
determinación legal, más importante a la fecha, para apoyar desde la institucionalidad, el desarrollo de obras mediante los organismos de
acción comunal, esto es la ley 2166 de 2021 que frente a los denominados convenios solidarios, si bien recoge algunos imperativos legales
promulgados anteriormente, como la facultad de los entes gubernamentales del orden municipal o departamental, de contratar de forma
directa con las juntas de acción comunal obras hasta determinada cuantía, siempre y cuando sean desarrollados por habitantes de la
misma comunidad, incorpora unas modicaciones que indudablemente potencializa dicha posibilidad, así.
1. Amplía la posibilidad de contratar con todos los organismos de la acción comunal, anteriormente especicados, y no únicamente con
las juntas de acción comunal.
2. Amplía el monto posible del contrato, hasta la menor cuantía, y no hasta la mínima como normas precedentes lo habían contemplado.
32 República de Colombia, Ley 136 de 1994, articulo 3. parágrafo 3
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3. Además del desarrollo de obras, contemplado en normas anteriores, se incorporan dos posibilidades adicionales para los organismos
de acción comunal, en el orden municipal siendo estas las de participar en el ejercicio de sus funciones y el prestar bienes y servicios, cuya
especicación será parte de reglamentaciones que en tal sentido se dicten.
Este contexto, deberá llevar a que mediante los convenios solidarios se posibilite contratar proyectos de revegetalización, aislamiento,
custodia y protección de los páramos y fuentes hídricas, obras orientadas a la prevención de los efectos del cambio climático y acciones
dirigidas al rescate de los saberes ancestrales sobre protección y cuidado del agua33.
Debe decirse, nalmente, que estos avances normativos que responden a la importancia histórica de la acción comunal anteriormente
descrita, su materialización no depende únicamente del reconocimiento legal de estos aspectos, sino que implica otro aspecto igualmente
fundamental y es la formación de las juntas de acción comunal tanto en lo procedimental como en el desarrollo de las posibilidades
contractuales existentes, es decir acompasar este proceso de amplitud de competencias legales con otro, que para el caso en estudio,
estaría orientado a vivenciar el conocimiento frente al agua potable de consumo humano como un derecho fundamental.
El vivenciar social del conocimiento, más allá de un concepto
El lograr que las comunidades logren interiorizar los elementos epistémicos de una realidad y reconozca su papel como sujeto activo
frente a la misma, es una de las tareas urgentes para que acciones como las políticas públicas, la organización comunitaria, la veeduría
social, la auto gestión y otros ámbitos sean más efectivas.
En tal sentido, los aportes teóricos orientados a la categorización conceptual que describa tal proceso, has sido muy ricos y variados en
torno a ello.
Es así como aparece, por ejemplo, la apropiación social, como concepto que, a su vez, puede ser abordada desde diferentes puntos de vis-
ta. Por una parte, aparece como un elemento de engranaje entre las condiciones propias de una categoría de “resistencia y negociación”
entre elementos externos e internos de una organización (Neüman, 2008). En el mismo sentido, se considera que es el proceso por el cual
un grupo social “apropia” un conocimiento cientíco para comprender su entorno (Lozano, M., y otros, 2021),
El aporte inmenso que puede hacerse desde la apropiación social del conocimiento, al interiorizar un saber cientíco y desde este pueda
transformar sus realidades, es muy valioso pues posibilita que aspectos como los programas de promoción y prevención en salud, de
técnicas agrícolas, energías alternativas, entre muchas otras mejoren realmente las condiciones de una comunidad al hacer propias por
dicha comunidad la epistémica de dichos aspectos.
No obstante, la verticalidad de presencia de ese nuevo saber, que llega a las comunidades de forma externa, debe estar acompasado
con una estrategia para que las comunidades planteen un proceso dialéctico de construcción del conocimiento, donde no solo aparezcan
como actores que absorben ese conocimiento cientíco, sino que aportan en su construcción.
33 Hemos dicho como, esta gura posibilita que el desarrollo de las obras, de los bienes y de los servicios al ser desarrolladas por la comunidad, a con la comunidad y
para benecio de la comunidad, son esperanzadoras para que la ética en el manejo de lo público, irradie y haga desvanecer los fantasmas de la corrupción, la ineciencia
o la decidía, que en no pocas ocasiones se ciernen sobre ellos, por lo cual proponemos la inclusión de un parágrafo en la normatividad vigente o que se llegue a expedir,
que señale: “PARAGRAFO: El estado en los diferentes niveles podrán contratar mediante la gura de los convenios solidarios, proyectos de revegetalización, aislamiento,
custodia y protección de los páramos y fuentes hídricas, Obras orientadas a la prevención de los efectos del cambio climático. Igualmente, podrá realizar convenios con
organizaciones comunales dirigidas al rescate de los saberes ancestrales sobre protección y cuidado del agua.”
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Para el caso Latinoamericano esto se hace más pertinente y urgente, dada la necesidad que se tiene para fortalecer los lazos de unión
culturales entre nuestros pueblos y desde ellos sustentar viables y permanentes procesos de integración política y económica.
Los saberes ancestrales de nuestros pueblos, la inmensa riqueza artística, su respeto y conocimiento sobre el cuidado del medio ambi-
ente, deben interactuar en igualdad de condiciones de importancia con los saberes cientícos propios del concepto de la modernidad.
La dicultad para ello, radica entre otras cosas, en la paradoja presente en algunos casos, donde la comunidad no dimensiona la impor-
tancia de su cultura, sus tradiciones, sus recursos, su historia o su patrimonio, solo por mencionar algunos aspectos. Es por ello que he
venido proponiendo el termino vivenciar social del conocimiento, como el proceso dinámico, de conocer, valorar, proteger, interactuar
y comunicar las riquezas, saberes y oportunidades que una comunidad tiene sobre una realidad determinada y que acompasada con el
proceso de apropiación social del conocimiento, permita mejores condiciones a las comunidades.
Este proceso de reconocimiento, de las comunidades de sus propias posibilidades, dinamizará un intercambio de saberes basado en el
conocimiento de la identidad de los pueblos, y hasta en su autodescubrimiento, como sujetos de esta epistemología discursiva.
Conclusiones
Como queda expuesto en el presente trabajo, el surgimiento de la organización comunal en Colombia, como respuesta a la crisis social
de mediados del siglo XX, es en sí mismo, un fenómeno de resiliencia de las comunidades ante la violencia. Hoy dicha organización está
llamada a tener un rol determinante para afrontar, en la medida de las posibilidades, las problemáticas derivadas del cambio climático.
Para ello, entre otras acciones, ha de articularse la evolución del agua como derecho en Colombia, así como la inaplazable radicalización
en la protección de las fuentes hídricas, con las posibilidades de los convenios solidarios para el mejoramiento de condiciones de las
comunidades desde el cuidado y acceso al agua potable para consumo humano como eje axiológico del pacto social.
Es necesario para ello profundizar para ello la participación, involucrando de forma incremental y efectiva a las comunidades en las
nuevas discusiones sobre gestión pública, desarrollo y medio ambiente y posibilitando un proceso de vivenciar el conocimiento en dichas
comunidades.
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